Cuestiones de IDENTIDAD
Proyecto de Ley Nro : 247 sobre el Quechua y Aymara

 

Proyecto de Ley Nro : 247

Fuente: Congreso de la Republica

Exposición Motivos

Fundamentos

La Constitución Política establece, que el Estado reconoce y protege la Pluralidad Etnica y Cultural de la Nación y que todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad, mediante un interprete. Que el Estado fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona, preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del País. Que son idiomas oficiales el castellano y en las zonas donde predomine también lo son El Quechua, el Aymará y las demás lenguas aborígenes, según la ley ; y que el Estado respeta la identidad cultural de las comunidades nativas.

Por otro lado, nuestros pueblos antepasados habitaron estos suelos siglos atrás, desarrollando formas de organización social, política, económica y cultural muy ricas y diferentes entre si, las cuales han trascendido en el devenir histórico de nuestro país, manteniéndose hasta la actualidad. Esa riqueza cultural se ha ido transmitiendo de generación en generación a través del lenguaje, manteniéndose viva en la medida en que la fuente principal de información sea preservada y promovida.

Las lenguas quechua y aymará son propias y autóctonas del país constituyendo nuestra identidad nacional y el legado ancestral de una cultura rica y prospera, mereciendo su protección, divulgación enseñanza y aprendizaje.

El censo nacional de 1993, en lo que se refiere a los datos nacionales por etnias, nos señala un estimado de población quechua hablante de 16% y del 4% de los hablantes de aymará, haciendo un total de más del 20 % ; agregándose a ello, los que están en proceso de mestizaje cultural y por tanto en condición de bilingües (quechua, aymará, castellano) totalizando un aproximado de 40% de la población Nacional.

Por otra parte, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al cual se adhirió el Perú el 26 de noviembre de 1993, refleja claramente la aspiración de los pueblos indígenas en general, en tanto se impone la necesidad de que las legislaciones nacionales y los tribunales tomen en cuenta la lengua y la idiosincrasia de cada pueblo indígena, por constituir verdadero patrimonio cultural.

La falta de visión de algunos gobernantes, ha ido alejando cada vez más la posibilidad de una integración cultural entre la cosmovisiòn andina y la occidental, sometiendo paulatinamente a la primera a la extinción no solo de sus manifestaciones culturales sino de la propia lengua, y que sumado a situaciones de emergencia que ha vivido el país y la pobreza extrema que en la mayoría de los casos se encuentran los pueblos indígenas nos presenta la real y triste posibilidad de que las manifestaciones lingüísticas de nuestro pasado se vayan extinguiendo con las generaciones que han preservado su legado.

Por otro lado, es evidente la paulatina marginación de los pueblos indígenas, que incluso ven limitadas sus posibilidades de defensa en los procesos judiciales donde son juzgados, en razón de que gran parte de los letrados no saben la lengua indígena predominante; lo mismo ocurre con los profesionales de la salud, maestros, funcionarios estatales, etc. que por ese desconocimiento, muchas veces cometen graves errores en perjuicio de nuestros hermanos indígenas, lo que es más son objeto de abusos y demás actos oprobiosos.

Para contribuir con el proceso de integración y evitar que se siga extinguiendo nuestra riqueza cultural, sin excluir ni marginar del desarrollo y modernidad a los pueblos indígenas, se hace necesario que en los departamentos del Perú donde exista un importante grupo de hablantes del Quechua o Aymará, se establezca la obligatoriedad de la enseñanza a nivel primario, secundario y superior. En los lugares donde no haya predominancia de los referidos idiomas, la curricula de los centros de enseñanza de nivel primario, secundario o superior, comprenderá necesariamente la enseñanza de uno de los dos idiomas, como forma para incentivar la educación bilingüe e intercultural de acuerdo a las características de cada región Para tal efecto, el Ministerio de Educación será el encargado del diseño del Plan Nacional de Enseñanza de la Lengua Quechua y Aymará, con la participación las demás Instituciones que tengan relación con este fin.

Para la implementación de la enseñanza de las lenguas Quechua y Aymará, deberá crearse una Dirección Nacional de Enseñanza de la Lengua Quechua, como un órgano dentro de la estructura del Ministerio de Educación, cuya función será el diseño, ejecución y evaluación del Plan Nacional de Enseñanza de la Lengua Quechua y Aymará ; asimismo se encargara de coordinar con las diferentes instituciones públicas o privadas que tengan relación con este propósito.

Efecto de la Vigencia de la Norma sobre la Legislación Nacional

La presente iniciativa legislativa es concordante con lo establecido con nuestra Constitución Política del Estado, así como con la normativa nacional en materia de educación y cultura, es más, cuando está dirigida a favor de un valioso patrimonio como es la lingüística.

Analisis Costo Beneficio

La iniciativa Legislativa no genera desembolso alguno para el Erario Nacional y además permitirá consolidar la identidad étnica y cultural de nuestra Nación.

La norma que crea la Dirección Nacional de Enseñanza de la Lengua Quechua y Aymará, como Organo de Línea del Ministerio de Educación se hará con cargo a su presupuesto sin irrogar mayor gasto.

Finalmente el beneficio se materializara a mediano y largo plazo, con la consolidación de la identidad nacional preservando nuestro acervo cultural sin renunciar a la modernidad y bienestar; pudiéndose mostrar ésta, a propios y extraños que verán satisfechas sus expectativas en beneficio de nuestra integración cultural.

 

Formula Legal

Texto del Proyecto

Los Congresistas de la República que suscriben, Mario Molina Almanza, Adolfo La Torre López, José Taco Llave, Paulina Arpasi Velásquez en ejercicio del derecho consagrado en el artículo 107º de la Constitución Política del Perú, presentan el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

CONSIDERANDO:

1.- Que, el Perú es un país multiétnico y multicultural, que todavía no ha terminado de integrarse sino que se encuentra en este permanente proceso, situación declarada por nuestra Constitución al reconocer a todo peruano el derecho de usar su propio idioma ante cualquier autoridad, derecho que por lo demás no llega a cumplirse por imposibilidad practica, toda vez que poco o nada se ha hecho para lograr este gran objetivo, no obstante lo previsto en el art. 2º inciso 19) de la Carta Fundamental que expresamente prevé.

"Artículo 2º.- Toda persona tiene derecho:
19.- A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.
Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un interprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad";

2.- Que, el artículo 17º de la Constitución del Estado, establece que la educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias; y en las instituciones del Estado es gratuita así como en las universidades publicas; al mismo tiempo que subvenciona la educación privada en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la comunal y la cooperativa. Finalmente, en su ultimo párrafo reconoce la necesidad de que el Estado fomente la educación bilingüe e intercultural según las características de cada zona; además, preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del País; lo que quiere decir, que el sistema educativo en sus distintos niveles goza de autonomía para la elaboración de sus correspondientes curriculas y en las que necesariamente debe incluirse la enseñanza de los idiomas Quechua y Aymará por tratarse de lenguas vivas que constituyen verdadero legado de nuestros antepasados, en este caso la gran Cultura Incaica y otras del Pre Incanato, como la Tiahuanaco; cuyos ámbitos de influencia trascendieron inclusive las fronteras del Perú llegando hasta Bolivia, Argentina, Ecuador y Colombia:

3.- Que, el artículo 48º de la Constitución del Estado determina que:
"Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el Quechua, el Aymará y las demás lenguas aborígenes, según la ley"

El dispositivo en mención, recoge una realidad, que se da en el país desde varios siglos atrás y que se remonta a la etapa de la conquista española, pero que lamentablemente a todo lo largo de nuestra vida independiente no ha podido materializarse hasta hoy, en la necesidad de que idiomas tan ricos y en los que se expresan todos los vocablos filosóficos que proceden del griego y que inclusive han ingresado a la informática, no se enseñen en las escuelas, colegios y universidades como cursos obligatorios, si bien es cierto opcionales en cuanto al uno o el otro, cuando en realidad deberían desplegarse los esfuerzos máximos en la búsqueda de nuestra unidad e identidad nacional a fin de que todos nuestros compatriotas puedan expresarse en castellano, sin perdida de su lengua aborigen que realmente es una especie de tesoro. Similar situación tendríamos que decir respecto de las demás lenguas aborígenes que se dan sobre todo y fundamentalmente en la región selvática y que desde luego tienen una menor incidencia.

4.- Que las etapas de la conquista y el coloniaje, como muy bien afirma Uriel García, son episodios de una sola historia - la nuestra, americana -, y en donde todavía nuestras Constituciones a excepción de la actual trataron de respetar por lo menos en sus dispositivos legales la supervivencia de las comunidades indígenas que responden a un Estado social, económico y cultural singular que no se suprime a fuerza de decretos a pesar de leyes abolicionistas y en donde se han mantenido estas lenguas, las mismas que hoy se hablan en casi la totalidad de los pueblos andinos del Perú pero que lamentablemente no se cultivan ni se enseñan a nivel de escuelas, colegios y universidades y por el contrario en muchos casos inclusive hay sectores sociales que se avergüenzan de la posibilidad de poder expresarse.

5.- Que, los idiomas Quechua y Aymará en estas condiciones son la memoria colectiva de nuestro gran pueblo andino que a lo largo de tantos siglos ha luchado por mantener la lengua, el sentir de la Pachamama y los Apus, las vestimentas típicas, bailes, la extraordinaria música, aparte del Ayllu, pequeño universo que ha sobrevivido a todos los cambios de nuestra vida nacional, con la misma perennidad inconmovible de los montes donde se arraiga.

6.- Que, en nuestro país, casi a todo lo largo de los años de vida independiente, se ha impuesto como lenguas en la curricula de los distintos niveles de educación la enseñanza de los idiomas ingles y francés que prácticamente poco o nada tienen que ver con nuestra identidad y pasado histórico, y no así con algo que es propio, tan nuestro y en donde la falta de una verdadera política educativa dirigida a recuperar valores culturales que superviven desde nuestros antepasados, se ha dejado de lado tan importante legado cultural, de donde es preciso que previamente se acentúen las diferencias regionales hacia una armonización mas alta y unificadora de las distintas fuerzas integradoras y dispersas que viene del Perú profundo y entre estas el idioma.

7.- Que el Estado Peruano a través de sus diferentes dependencias tiene el deber de preservar nuestro legado histórico y consolidar la identidad nacional; por tanto el Ministerio de Educación es el órgano del Estado llamado a diseñar e implementar los programas educativos y ser el encargado de elaborar un Plan Nacional de enseñanza de las lenguas Quechua y Aymará teniendo en cuenta el mapa etno cultural del Perú para todos los niveles educativos. Similar situación se da en cuanto a las Universidades, las mismas que de acuerdo a la autonomía Académica de la que gozan deberán implementar la enseñanza de estas dos lenguas en las curriculas de estudios.

 

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA HA DADO LA LEY SIGUIENTE:

LEY QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA ENSEÑANZA DE LOS IDIOMAS QUECHUA Y AYMARA EN LOS NIVELES DE EDUCACION PRIMARIA, SECUNDARIA Y SUPERIOR

Artículo 1º .- Son idiomas oficiales, el Castellano, el Quechua y el Aymará, estos últimos en las zonas donde predominen, así como las demás lenguas aborígenes, según la ley.

Artículo 2º .- Institúyase con carácter de obligatoria la enseñanza de los idiomas Quechua y Aymará en los niveles de educación primaria, secundaria y superior, en las zonas donde predominen, debiendo consignarse su inclusión en las curriculas respectivas.

Artículo 3º .- En los lugares donde no predominen ninguna de estas dos lenguas la curricula de los centros educativos comprenderá necesariamente la enseñanza de uno de los dos idiomas, como forma de incentivar la educación bilingüe e intercultural de acuerdo a las características de cada región.

Artículo 4º .- El Ministerio de Educación diseñará un Plan Nacional de Enseñanza de las Lenguas Quechua y Aymará para todos los niveles y modalidades de la Educación Nacional, implementando los mecanismos de ejecución y seguimiento regional y local. En cuanto a las Universidades, estos centros de Cultura Superior en uso de su autonomía académica, incluirán la enseñanza del Quechua y Aymará en sus curriculas de estudios de acuerdo a las necesidades y exigencias de una buena formación profesional acorde con nuestra realidad multiétnica y multicultural ; fortaleciendo nuestra identidad Nacional.

Artículo 5º .- Deróguense, Modifíquese o Déjese en Suspenso según sea el caso, todas las disposiciones legales que se oponga a la vigencia de la presente ley.

Artículo 6º .- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera- Créese la Dirección Nacional de Enseñanza de la Lengua Quechua y Aymará por parte del Ministerio de Educación, la misma que estará integrada por:
· Un representante del Ministerio de Educación quien lo presidirá
· Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Humano
· Un representante de la Defensoría del Pueblo
· Un representante de la Asamblea Nacional de Rectores
· Un experto en Educación Bilingüe Intercultural de reconocido prestigio académico
· Dos representantes de las organizaciones indígenas nacionales, Quechuas y Aymarás

Lima, 06 de agosto de 2001

MARIO MOLINA ALMANZA
Congresista de la República

JOSÉ TACO LLAVE
Congresista de la República

ADOLFO LA TORRE LÓPEZ
Congresista de la República

PAULINA ARPASI VELASQUEZ
Congresista de la República

 

 

 

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