Comision de la VERDAD
Decreto de Creacion

DECRETO SUPREMO
Nº 065-2001-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

VISTO:

El proyecto de creación de la Comisión de la Verdad presentado por el Grupo de Trabajo Interinstitucional creado
mediante Resolución Suprema N° 314–2000–JUS;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo Primero de la Constitución establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; Que, es deber de la sociedad y del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, como expresión de la supremacía de la persona humana, fin y objeto de todo el sistema democrático; Que, es deber del Estado promover y garantizar la convivencia pacífica entre todos los miembros de la sociedad; Que, en mayo de 1980 organizaciones terroristas desencadenaron la violencia contra la humanidad y miles de peruanos resultaron víctimas de la violación de sus derechos más elementales tanto por obra de dichas organizaciones terroristas como por la de algunos agentes del Estado con un trágico saldo de crímenes, de desaparecidos y de otros graves hechos que no fueron esclarecidos; Que, el doloroso proceso de violencia vivido por el país en las dos últimas décadas debe ser esclarecido plenamente, no debe quedar en el olvido y que el Estado debe garantizar el derecho de la sociedad a la verdad; Que, un Estado y sociedad democráticos deben enfrentar el pasado con firmeza y sin ánimo de venganza, esclareciendo todos los hechos reñidos con las libertades y postulados democráticos; Que, una Comisión de la Verdad es el medio idóneo tanto para esclarecer los hechos de violencia terrorista y las graves violaciones a los derechos humanos que ocurrieron durante ese período como para que éstos no se repitan, creando las condiciones necesarias para
la reconciliación nacional fundada en la justicia; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del Artículo 118° de la Constitución Política del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Créase la Comisión de la Verdad encargada de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación de los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos. La Comisión de la Verdad propenderá a la reconciliación nacional, al imperio de la justicia y al fortalecimiento del régimen democrático constitucional.

Artículo 2º.- La Comisión tendrá los siguientes objetivos:

a) Analizar las condiciones políticas, sociales y culturales, así como los comportamientos que, desde la sociedad y las instituciones del Estado, contribuyeron a la trágica situación de violencia por la que atravesó el Perú;

b) Contribuir al esclarecimiento por los órganos jurisdiccionales respectivos, cuando corresponda, de los crímenes y violaciones de los derechos humanos por obra de las organizaciones terroristas o de algunos agentes del Estado, procurando determinar el paradero y situación de las víctimas, e identificando, en la medida de lo posible, las presuntas responsabilidades;

c) Elaborar propuestas de reparación y dignificación de las víctimas y de sus familiares;

d) Recomendar reformas institucionales, legales, educativas y otras, como garantías de prevención, a fin de que sean procesadas y atendidas por medio de iniciativas legislativas, políticas o administrativas; y, 

e) Establecer mecanismos de seguimiento de sus recomendaciones.

Artículo 3º.- La Comisión de la Verdad enfocará su trabajo sobre los siguientes hechos, siempre y cuando sean imputables a las organizaciones terroristas, a los agentes del Estado o a grupos paramilitares:

a) Asesinatos y secuestros;
b) Desapariciones forzadas;
c) Torturas y otras lesiones graves;
d) Violaciones a los derechos colectivos de las comunidades andinas y nativas del país;
e) Otros crímenes y graves violaciones contra los derechos de las personas.

La Comisión no tiene atribuciones jurisdiccionales, por tanto no sustituye en sus funciones al Poder Judicial y al Ministerio Público.

Artículo 4º.- La Comisión de la Verdad estará conformada por siete personas de nacionalidad peruana, de reconocida trayectoria ética, prestigio y legitimidad en la sociedad e identificadas con la defensa de la democracia y la institucionalidad constitucional. El Presidente de la República, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, designará a los miembros de la Comisión por Resolución Suprema.

Artículo 5º.- Dada la naturaleza excepcional de sus funciones, los miembros de la Comisión de la Verdad  contarán con las medidas de seguridad apropiadas que disponga el Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo, los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional o cualquier otra institución, funcionario o servidor, dentro del ámbito del Poder Ejecutivo, deberán prestar su apoyo y colaboración a la Comisión para el cumplimiento de sus funciones. El Poder Ejecutivo, en apoyo a la Comisión de la Verdad, realizará las coordinaciones necesarias con los otros poderes del Estado para promover la cooperación de los mismos. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión de la Verdad podrá proponer y suscribir, a través del Poder Ejecutivo, acuerdos especiales de cooperación con el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Ministerio Público y toda otra institución constitucionalmente autónoma.

Artículo 6º.- La Comisión de la Verdad gozará de las siguientes atribuciones para el cumplimiento de su  función:

a) Entrevistar y recopilar de cualquier persona, autoridad, funcionario o servidor público toda la información que considere pertinente.

b) Solicitar la cooperación de los funcionarios y servidores públicos para acceder a la documentación o cualquier otra información del Estado.

c) Practicar visitas, inspecciones o cualquier otra diligencia que considere pertinente. Para tal efecto, la Comisión podrá contar con el apoyo de peritos y expertos para llevar adelante sus labores.

d) Realizar audiencias públicas y las diligencias que estime conveniente en forma reservada pudiendo guardar reserva de la identidad de quienes le proporcionen información importante o participen en las investigaciones. 

e) Gestionar las medidas de seguridad para las personas que, a criterio de la Comisión, se encuentren en situación de amenaza a su vida o integridad personal.

f) La Comisión de la Verdad establecerá canales de comunicación y mecanismos de participación de la población, especialmente de la que fue afectada por la violencia.

g) Aprobar su reglamento de organización y funcionamiento internos para el cumplimiento de sus objetivos y
atribuciones.

Artículo 7º.- La Comisión de la Verdad iniciará su funcionamiento a partir de su instalación y tendrá un plazo de vigencia de dieciocho meses. Este plazo podrá ser prorrogado por cinco meses más. El Informe Final de la Comisión de la Verdad se presentará al Presidente de la República y a los titulares de los otros poderes del Estado. Será publicado y puesto en conocimiento de la ciudadanía. Los testimonios y documentos que reciba serán reservados. Al término de sus funciones, el acervo documentario que hubiera recabado la Comisión a lo largo de su vigencia, será entregado, bajo inventario, a la Defensoría del Pueblo, bajo estricta reserva de su contenido. El Poder Ejecutivo atenderá las recomendaciones de la Comisión, en tanto sean compatibles con la ley.

Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La Comisión de la Verdad establecerá una Secretaría Ejecutiva como órgano de apoyo para el cumplimiento de sus funciones. Podrá contratar los servicios de profesionales de las diversas ramas científicas necesarias para el correcto desempeño de su mandato, entre los cuales se incluirán abogados, sociólogos, psicólogos, expertos en medicina y antropología forense, entre otros. La organización y funciones de la Secretaría Ejecutiva serán establecidas en su reglamento.

Segunda.- Son recursos de la Comisión de la Verdad:

a) Los que sean transferidos para tal efecto por el Ministerio de Economía y Finanzas.

b) Los que se consignen en el Presupuesto General de la República para los próximos ejercicios fiscales.

c) Los que obtenga directamente de la cooperación internacional.

d) Otros que se deriven de donaciones.

Tercera.- Los miembros de la Comisión de la Verdad serán designados dentro de los 30 días contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Instalada la Comisión, tendrá un plazo de 90 días para organizar sus trabajos y elaborar los documentos reglamentarios pertinentes. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil uno

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros

ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA
Ministro del Interior

WALTER LEDESMA REBAZA
Ministro de Defensa

DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE
Ministro de Justicia

 

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